viernes, 30 de marzo de 2012

Taller # 17

PARTE I


EL TLC PENSADO CON LOS SESOS Y NO CON LAS BILLETERAS, FUNCIONA


Para encuadrar en un proceso sistemático un examen de constitucionalidad, es necesario hacer un análisis pragmático de la situación actual del país, con esto quiero decir: analizar el contexto jurídico-político con el cual se está encajando la evaluación. Dicho esto, es perenne el proceso de aprobación de un proyecto de ley en todos sus procesos analizando aspectos formales y materiales de lo que concierne al posible acuerdo entre ambas naciones.

Es plausible en cierta medida la evaluación u examen de constitucionalidad, toda vez que esta alimentó un proceso  que muestra el avance positivo para el país en lo comercial, nutriendo así a la nación de una irrigación de empleos, generando nuevas plazas y posibilidades absolutas en las relaciones internacionales. En este acuerdo deberíamos evidenciar un aumento del comercio colombiano en por lo menos tres puntos del PIB, pues ya hay un camino trazado y plazos para el punto de llegada en esta maratónica labor de hacer bien las cosas por el bienestar de los colombianos.

Pero lo triste del asunto es que pese a que todas las negociaciones se ajustan a lo constitucionalmente pactado, muchos aspectos se basan en supuestos, en análisis enfocados en experiencias de otros países con tratados parecidos. Si bien hay estrategias para salir victoriosos, el panorama para Colombia puede cambiar si no se toman decisiones concretas en materia de infraestructura y transporte, por supuesto medidas para el debido acompañamiento en los procesos de producción en sectores con menor capacidad o limitaciones de producción, por condiciones demográficas, meteorológicas, por situaciones de orden topográfico, o en materia económica.

Es cierto que muchos países pueden arribar positivamente en el intercambio comercial a través de las tarifas competitivas y los impuestos a las exportaciones. Pero este es un tema ajeno a Colombia, es un tema con el que no se puede contar, pues para generar un impacto en los  precios del comercio internacional se tendría que reducir la limitación participativa en el mismo. El acuerdo binacional es un acierto con sus riesgos implícitos, riesgos que debemos asumir con toda firmeza.

Es de vital importancia analizar que nuestros indígenas llevan una mala tajada en este acuerdo y nadie se pronuncia al respecto, pues mientras se redacta y se llega a acuerdos, las tierras codiciadas por el Estado son arrebatadas de manos de nuestros ancestros, es así como llamo la atención a partidarios y opositores, a que no divaguen y muestren una actitud constructiva frente a los problemas esenciales, que son en mi opinión, un problema coyuntural y no mediático como muchos piensan al respecto.

Debo decir que no se han tenido en la cuenta los posibles surgimientos de nuevas actividades de exportación e importación, y por eso reitero mi profunda tristeza por saber que no se tiene previsto el impacto total que se recibirá por cuenta de esta aprobación constitucional sobre el acuerdo internacional de comercio, pues de generarse nuevos impulsos comerciales, no sabríamos a ciencia cierta que podría ocurrir en materia de explotación, tanto del talento humano, como de los recursos, y de ahí, del tema de los recursos de nuestras tierras, me aferró para hacer hincapié en el tema de nuestros ancestros y sus zonas de hábitat.

El estudio sesudo, se aplicó a la carta magna y olvidaron pequeños detalles del sector competitivo del comercio, de sus alcances y de la capacidad para obtener beneficios de este acuerdo, pues competir contra un país que tiene una ventaja abismal, no se reduce a aprovecharse de sus logros cuantitativos de la historia, no solo es aprovechar esas economías de escala que se asocian a la producción. Esta claro que con esto se lograría ofrecer mayores oportunidades en aprendizaje y procesos de innovación, que se propician gracias al flujo de competencia y el acceso desmesurado a nuevos mercados. Pero por más entrenado que esté el tigre, debemos tener cuidado con darle de comer de nuestra propia mano.

Mi postura es clara, mi postura es positiva frente a un acuerdo binacional, pero siempre y cuando este se aplique con todos los sesos puestos en el bienestar general, con colombianos participando de decisiones, generando opinión. Cuidémosle entonces la espalda a Colombia, entendamos que un país no solo se hace por la gracia participativa de los padres de la Patria, todos debemos actuar, y concienciar a los demás a que se incluyan y apelen a su derecho de conocer lo que pasa en el país, no es posible que muchos celebremos un TLC sin conocer de fondo lo que podría suceder, por eso a la C-750 de 2008. Le aplaudo el proceso constitucional, pero le reprocho su descuido en materia de oportunidades en muchos sectores.

PARTE II


SEMÁNTICA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN


Hablando de la sentencia C-912/10. (Características de los estados de excepción), lo primero que regula la Carta Política es la existencia de tres Estados de Excepción: la guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y/o ecológica. Según reza el artículo 214 de nuestra Carta Magna son características generales de estas tres clases de Estados de Excepción algunos parámetros que vale la pena resaltar y analizar para que así no caigamos en la mediocridad y aceptemos lo que nos dictaminen un puñado de célebres dirigentes, o más bien, acomodados del poder.
La primera característica se basa en la declaratoria del Presidente de la República y todos sus ministros, quienes  deben suscribir el decreto que motiva la adopción de medidas extraordinarias; es decir, lo primero que nuestro presidente debe hacer, es decidir qué hacer y cómo lo va a hacer en pro de mejorar el o los hechos que nos llevan al Estado de excepción. Sin esto podríamos caer en un juego sin control, donde se hace lo primero que a un personaje se le ocurra, durante el tiempo que se desee y bajo los acuerdos que aparezcan en el momento.
También afirma este artículo, que es posible la limitación de algunos derechos fundamentales, pero en ningún caso podrán suspenderse. Además, en todo caso se deben respetar las reglas de derecho internacional humanitario. En este punto cabe destacar que existen algunos derechos fundamentales que no podrán suspenderse en estados de excepción como el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; pero sobretodo este que me llama mucho la atención: la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, que podría ser una opción a la hora de buscar ejércitos propios que luchen en contra de su voluntad para proteger a un grupo de cuello blanco, hecho que no podemos olvidar, ya que hizo parte de nuestra historia cuando la población negra era esclavizada para que actuara en pro de sus “amos”, que en este caso no serian personajes distintos a los que conocemos y reconocemos todos los días en los diarios y noticieros.
Como tercera característica encontramos que los Estados de excepción son regulados por una ley estatutaria; y es aquí donde más peligrosa a mi parecer se pone la cosa, porque la pregunta sería ¿hasta dónde el Gobierno en su afán de poder y de mostrar resultados, no caería de nuevo en acciones como las de los falsos positivos?, que a pesar de ser un delito y de no ser aceptado ni por la constitución ni por los organismos internacionales, pasó en nuestro país, solo porque unos cuantos necesitaban  que sus nombres figuraran con resultados positivos, saltándose las leyes e inclusive lo que les quedaba de conciencia, siendo un ejemplo idóneo debido a que si en un momento, las medidas tomadas para superar la crisis no dan los resultados deseados, corre peligro la vida del artista.
Sigue el tema sobre la proporcionalidad, donde se afirma que las medidas que se adopten bajo su vigencia deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos; su declaración no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. Es decir, las medidas que se tomen deberán tener el mismo calibre que los hechos presentados, no se pueden tomar acciones que no vayan a acabar con el problema o en su defecto que aumenten la crisis o la prolonguen, también se reconoce que el Presidente y los Ministros son responsables cuando se hubiere declarado un estado de excepción sin haber ocurrido los casos previstos en la Constitución. Si vemos este último punto solo me queda mencionar el hecho de los miles y miles casos de impunidad de los que gozan nuestros amados dirigentes.
Doy a conocer los aspectos fundamentales de esta regulación, porque es menester que la comunidad en general se encuentre bien informada sobre todo lo que puede llegar a suceder en caso de declararse un estado de excepción, pero sobretodo que puedan reaccionar y exigir que se tengan en cuenta los principios básicos rectores de los Estados de Excepción: el de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad, proclamación e intangibilidad de ciertos derechos. Estos principios ayudan a regular cada acción que se tome para mitigar la crisis que lleve a  decretar un Estado de Excepción, bien llevados y cumplidos a cabalidad permitirían que la sociedad sobrellevase de una forma menos intensa la emergencia.
Puedo decir que lo que menos quiero o queremos en un país como Colombia es ser parte del capricho poderoso de un gobernante con blindaje constitucional, que si bien está regulado, es mera utopía creer que en una eventual emergencia y por ende una inminente pronunciación y establecimiento de un Estado de Excepción, no sea posible encontrarnos con una dictadura que extreme nuestra situación de letargo y peor aún con un grupo de zoombies, que acepten sin cuestionar, cada decisión por fuerte que sea.
Pese a la regulación a la que se enfrenta el poder en este tipo de temas, es de vital importancia que los ciudadanos asumamos una posición activa dentro de los temas que competen nuestro bienestar, y más aún, si este se puede ver afectado de forma nefasta por malas decisiones o ignorancia colectiva. No es tiempo de continuar siendo una masa  incapaz de reaccionar o en su defecto personajes que no permitan que otros sí lo hagan, sin ser los primeros en levantar nuestro dedo para tildar a aquél que sí fue capaz de luchar por lo que considera es SU BIENESTAR. Debemos tomar medidas preventivas con veedurías responsables, que hagan cumplir lo dispuesto, que hagan sentir la mano del ciudadano comprometido con la razón de existir en un país con crisis, y con posibilidades de emergencias por diferentes razones ajenas al manejo de los poderes.

PATE III

EN DEFENSA DEL LEGÍTIMO DERECHO DE OPINAR

“Toda persona es libre de opinar lo que a bien tenga en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin importar qué tan molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral pueda ser la idea expresada. Por eso mismo la censura, prohibida tajantemente por la Carta (art. 20, inc.2), sólo es legítima cuando se ejerce sobre formas de expresión que impiden grave y directamente el ejercicio de derechos ajenos”
Inicio citando un  texto que acompaña la opinión de muchos y la discrepancia de otros tantos.

¿Cuántos textos lo han dejado impotente? Ante la situación de verse envuelto en una lectura ofensiva o de tono arrogante, nuestra única defensa es dejar la lectura a un lado, ¿pero qué sucede si aquello habla de usted? Habrá que tomar cartas en el asunto, y es que no se puede hablar de la gente así no más, o por lo menos eso se cree cuando nos dicen que tenemos derecho al buen nombre, a la honra y la intimidad, sentencias todas que reza nuestra carta magna. Pero sobre esto prevalece el saberse informado, ¿pero qué pasa si nos sentimos infamados?

Todos conocemos las bien llamadas columnas de opinión que no son más que el apartado o ventana del que se quiere hacer valer por su concepto o acepción de la vida, pues bien, la sola idea de hacer comentarios peyorativos al respecto de un tema del fuero público, o tildar de plausible una situación de igual relevancia nacional, nos hace personas poderosas, con derechos y opinión, pero esta libertad de expresarnos debe tener algún limite, y es que la distancia entre lo que podemos hacer y lo que debemos hacer, no es mucha, solo hay que poner en la frontera los derechos de terceros, ahí es donde termina nuestra libertad.

En los diferentes casos que presenta la sentencia T-218/09. (Diferencias entre información y opinión) sobre el conflicto información Vs derechos, debe destacarse el grado de participación del medio, pues su importancia social es imperante, por eso está exento de censura alguna, salvaguardando así un derecho de doble vía como lo es el de dar y recibir información, con lo que implica la consecución de la misma y el acceso público;  así lo indica el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, obtener y difundir informaciones e ideas, por cualquier medio escogido para el efecto y sin censura previa, así como el derecho de todas las personas a recibir recíprocamente esas informaciones.

Siempre hubo, hay y habrá presión tras las opiniones, pero todos tenemos derecho a sentirnos libres, si estamos informados tenemos un voto de opinión, pero no es información la opinión de otro, es información las pesquisas que realizamos del cotidiano informativo, para después hacer comparativos con las opiniones nuestras y ajenas, de esta forma se forja la opinión pública, una opinión sin censura, una opinión sin presiones, en plena realización de nuestra libertad a la            ex –presión, todos debemos buscar sentirnos libres, opinar, sin que nuestras opiniones vulneren los derechos de los demás, porque bien vale “citar mi libertad termina donde la suya inicia”. Y puede ser que en este simple ejercicio de leer estas líneas usted no este de acuerdo ni con la mitad pero es que así funciona la opinión, tan subjetiva y tácita, tan amable y arrogante… opine usted mismo.

En el caso de la relación medios y opinión, los mass media están en la obligación de notificar cuando se trata de un hecho noticioso o de una opinión. Es saber de todos que los medios representan un cuarto poder, influyente sobre la democracia y sus actividades. Si bien la opinión tiene libertad de masificarse y está libre de censura, también es cierto que no es absoluta, así como tampoco lo es el derecho a la intimidad, refiriéndome sólo a la poca que se reserva para las figuras públicas, pues estos asumen su vida privada como parte del escrutinio público por saber que sus funciones lo ligan de forma tajante, en estos caso impera en supremacía la libertad de opinar sobre cualquier hecho reprochable que en esa figura se encontrase, siempre y cuando ésta no falte a la verdad y este soportada por pruebas reales y de fácil verificación, jamás se debe opinar públicamente sobre algo o alguien sin elementos fehacientes, que comprueben y apoyen cada palabra emitida. Por otra parte, si se censurara la opinión sobre algún caso de interés nacional, que sea comprobado, sí se estará sesgando el derecho a la información, que como es bien sabido, es un derecho de doble vía, un derecho que nos dará la libertad plena como sociedad.

Pero ¿qué es en sí la opinión, y cómo se manifiesta? Con la opinión ocurre lo mismo que con un ladrón, si este se mantiene en el anonimato nadie lo va a tildar o a criticar, nadie dirá: ahí va aquel. Cuando una opinión se libera, esta es provocadora, molesta y caprichosa.  No importa si la opinión es o no peyorativa, pues siempre habrá alguien de acuerdo y otro que no lo esté mucho, sin embargo ya está dicho, no importa cuán molesta pueda ser una opinión, esta no puede ser censurada si esta apoyada en pruebas, así que en pocas palabras mi función está en  escribir, la suya en asumir una posición de mi escrito, no importa cuál sea su actitud frente al mismo, no me puede censurar, pues en mi humilde opinión, tengo todo el derecho.

 

Taller # 14

En defensa del derecho al agua



Gironeses ganan Tutela contra AMB, ASOVICO y la Alcandía de San Juan Girón

La empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga solicitó la adición de la Asociación de Vivienda Comunitaria, constructora del barrio donde habitan los accionantes, al proceso.

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional falló a favor de María Inés Hernández y Arnulfo Cáceres, habitantes del municipio de San Juan de Girón en Santander, quienes instauraron acción de tutela en contra del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la Alcaldía del municipio de San Juan Girón, por considerar que están vulnerando sus derechos fundamentales al agua, a la salud, a la vida, y los derechos de los niños.

 
Este recurso se empleó, según los accionantes, porque no les están suministrando el servicio público de agua potable con la periodicidad y la eficiencia, que requieren para su subsistencia y la de su núcleo familiar, dentro del cual se encuentra un menor de dieciocho años quien presenta problemas de salud, debido a la mala calidad del preciado líquido.

Según la Corte Constitucional el urbanizador ASOVICO, responsable del proyecto de vivienda, Villa de los Caballeros, donde se encuentra el predio de los Cáceres Hernández, nunca presentó el proyecto hidráulico ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga como lo dictamina la ley, tampoco  ejecutó las obras de las redes locales en el sector II del barrio y como consecuencia, las 37 viviendas de la zona se surten desde hace varios años de un sistema provisional que consiste en una pila pública.

Dentro del fallo, la Sala ordena a ASOVICO, que presente el proyecto hidráulico para su estudio técnico y aprobación por parte del AMB.

De igual manera ordena al acueducto, que una vez el urbanizador presente el proyecto, realice su estudio técnico en un tiempo no superior a un 1 mes, y  proceda a autorizar el servicio y a suscribir el contrato de prestación del servicio domiciliario de acueducto con los habitantes.

Como última medida, el municipio San Juan de Girón en cabeza de su Alcaldía, deberá realizar una gestión activa junto al AMB para garantizar de manera definitiva el derecho al agua potable de los habitantes de manera eficiente y continua.

El fallo se solicitó como proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, el 3 de noviembre de 2010 que decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al afirmar que el servicio público de acueducto se estaba prestando a través de una pila pública, conforme a la posibilidad técnica del lugar.

Los habitantes del sector afectado están a la espera de que tanto ASOVICO como el AMB acaten las medidas disciplinarias que no deben tomar más de 7 meses y que estarán reguladas por la Alcaldía del municipio.


Columna de Opinión

“Y AHORA QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS?


Leer La Constitución en su reforma de 1991 y encontrar la expresión “el Estado garantiza” me hace reflexionar sobre la misma, pues con estas palabras se da por sentado que el contar con entidades prestadoras de servicios, ya es un garante; llevándonos a  sentir una “seudo protección” al vivir en un Estado obligado a cumplir, o al menos eso nos hacen pensar el sistema.
De lo ocurrido en San Juan de Girón (Santander) podemos evidenciar, cómo los problemas en este país pueden tener diferentes soluciones a pesar que sobre ellos pesen sentencias previas. En este caso en particular, es asombroso ver como el ente regulador de las leyes en una primera sentencia pudo permitir que se vulneraran algunos derechos fundamentales con excusas carentes de peso y permitió que las grandes empresas jugaran con los intereses de los que consideran “ciudadanos indefensos”
Digo esto basándome en el hecho de que por un lado, el urbanizador ASOVICO  deja de forma descarada a los residentes del barrio Villa de los Caballeros en condición de vulnerabilidad de sus derechos, al llevar un inadecuado proceso con los proyectos hidráulicos que servirían para establecer el surtimiento de agua potable para el sector.
Y por otra parte, la otra cara de la moneda nos muestra a la responsable de cumplir con la prestación del recurso hídrico para nutrir a la comunidad, AMB (Acueducto Metropolitano de Bucaramanga), empresa que no cumplía con el requerimiento, pues alega a su favor, un impedimento técnico y procedimental para establecer el servicio en la zona desprovista del mismo.
Dicho lo anterior, cabe hacer hincapié en que el municipio en cabeza de la Alcaldía, no hizo ningún tipo de veeduría o intervención para regular que las condiciones de vida de estas personas fuesen adecuadas, con esta acción equívoca y en exceso reprochable, se puede aducir que existe una mala interpretación de lo que reza nuestra Carta Magna, puesto que el gobierno local siente efectuada su función de ente regulador,  con el solo hecho de tener una empresa como el AMB que se encarga de hacer presencia como garante de acceso al servicio; es decir, “el Estado garantiza” y de esa manera nos lavamos las manos, pues, si hay quien cubra la demanda, la responsabilidad se reduce a eso, a solo ofrecer y no ocuparse de comprobar que cada persona disfrute de esa cobertura.
Es por eso que la Alcaldía del municipio de San Juan Girón pide descaradamente ser  exento de todo proceso concerniente al caso de Villa de los Caballeros, y es en este punto donde no puedo dejar de cuestionarme cómo es posible que en pleno siglo XXI hacer lo de Poncio Pilatos pueda resultar positivo y aceptable,  el hecho de que el tema tratado sea un lio contractual no exime la responsabilidad del gobierno local de discernir cualquier duda alrededor de los derechos posiblemente vulnerados y en pleno uso de sus facultades, exigir respetarlos y actuar a favor del bienestar común.
En definitiva,  asumir que una pila de agua es la garantía gubernamental  del adecuado suministro, fue el escudo perfecto para el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) para poder eximirse de responsabilidades, creyendo que el acto es plausible, pues aseveran que en su posición era lo mejor que podían hacer, como si de un acto humanitario se tratase, cuando en realidad la constitución a si lo estipula. Pero mientras el gobierno no tenga control sobre este tipo de cosas, mientras las empresas actúen interpretando la ley a su antojo y valiéndose de camelas para no asumir las consecuencias de sus actos, tendremos las andanzas de los abusos, y yo solo podre decir: ¿ y ahora quién podrá defendernos?



Taller # 11

Uno de los bancos más importantes del país enfrenta al juez para no entregar terrenos

Organización del Estado dice no a propuesta de un Banco y lo obliga a pagar 7.164 millones

El Consejo de Estado, que es quien interviene en los problemas entre los ciudadanos y el Gobierno, condenó a un banco a pagar a un fondo que maneja mucho dinero, 7.164 millones de pesos por no cumplir con un contrato. Las dos entidades tuvieron muchas discusiones frente a un juez para poder decidir que harían con los terrenos que en ese momento tenía el banco.

Después de la decisión del juez, quien ayudó al fondo, el banco decidió reclamar sus derechos diciendo que “Ya se pasó el tiempo para que nos obliguen a pagar, además el dinero que debemos darle al fondo es demasiado, no nos parece justo”.

El juez, responde a los comentarios del banco diciendo que la decisión sí se tomo en el tiempo justo y que el dinero que debe pagar, es el indicado, debido a que los terrenos que hacen parte del contrato son muy grande e importantes.

La oficina donde trabaja el juez, dijo que los derechos que reclamaba el banco para que se cambiara la decisión, no son los correctos y además apoya al fondo al afirmar, que el banco esta incumpliendo el contrato desde hace ya muchos años, motivo por el cual, no puede negarse a darle al fondo los terrenos ubicados en un sector muy bonito de Bogotá.

En este momento, el banco ya no puede salvarse y debe responder por el dinero y por no cumplir con el contrato, hecho que lo obliga a entregar inmediatamente los espacios de tierra que representan mucho dinero para la organización bancaria.

Taller # 8

El ex gobernador del valle demandó al columnista Darío Martínez
Garzón logra rectificación luego de arremeter contra publicación del diario “el país”
El pulso jurídico inició el 18 de Junio de 2008 y culminó casi 1 año después
Angelino garzón, presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, una acción de tutela contra Diego Martínez Lloreda, columnista del periódico “El País” de Cali, reclamando el derecho de rectificación por el artículo de opinión “La Herencia de Angelino” publicado en el impreso, el 18 de abril del 2008, el cual según el ex gobernador, atenta contra los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia de este personaje público.
 
 
La respuesta obtenida por parte del tribunal, quien en dos oportunidades falló a favor de Garzón, obliga al columnista a rescribir el escrito basándose en hechos veraces y de fácil comprobación, debido a que la columna en cuestión fue presentada bajo el calificativo de “Los horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón”, donde el periodista hace una serie de aseveraciones al parecer infundadas y sin soporte jurídico, las cuales fueron presentadas a la opinión pública sin que mediara una acusación formal en contra del ex Gobernador.
Esta demanda prosperó, luego de que Garzón solicitara por escrito al periodista, el 26 de abril de 2008, rectificación de lo emitido a la opinión pública en su columna, obteniendo 4 días después, una respuesta negativa por parte de este, quien declaró que todo periodista cuenta con el derecho a la libertad de opinión, “aun cuando su opinión no se base en hechos, sino en meras especulaciones subjetivas”.
 
 
Luego de esta negativa y como segunda medida, el ex gobernador presentó ante el Juez 13 Civil del Circuito de Cali, el 18 de julio del mismo año,  una demanda donde se resolvió que el periodista debía rectificar la información emitida en la columna de opinión, hecho que fue rechazado por Martínez, quien instauro un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, llevando el proceso a una segunda revisión el 9 de septiembre de 2008, donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, sumándole que era deber también del diario El País como medio, rectificar la publicación de su periodista.
 
 
Este último hecho, fue revocado mediante el mismo Tribunal, después de ser sometido a una tercera revisión y donde se verificó que el diario no estaba en la obligación de involucrarse en el proceso, al ser un artículo de columna de opinión de uno de sus periodistas.
 
 
Luego de casi un año de pujas jurídicas, el ex Gobernador Angelino Garzón, obtuvo el apoyo del Tribunal para solicitar la rectificación del artículo por parte del periodista, quedando a la espera del cumplimiento de la misma.

sábado, 10 de marzo de 2012




Taller # 7


  1. ¿Cuáles son las partes de la sentencia entregada hace 8 días?

-Antecedentes

   1. La cláusula promisoria

   2. La demanda arbitral

   3. Contestación de la demanda

   4. Laudo arbitral

   5. Recurso de anulación

   6. Posición de la parte convocante

   7. Concepto del Ministerio Público

-Consideraciones

   1. Competencia

   2. Caso concreto

   3. Pacto arbitral

-Fallo

  2. ¿Según el manual de redacción del Tiempo, qué género periodístico es el más conveniente para trabajar cada una de las partes de esa Sentencia?
Antecedentes y Consideraciones: Análisis Noticioso

Fallo: Noticia

  3. ¿La Sentencia que le fue entregada aparece en internet?

Sólo una versión en formato Word de la Procuraduría Cuarta Delegada

  4. ¿En su criterio cómo debe ser la nueva percepción sobre la elaboración de textos informativos y de opinión?

Volver a las fuentes, buscar exclusividad, ir a las fuentes vivas, cambiar la dinámica de trabajo, buscar las fuentes idóneas para evitar la desinformación, no quedarse con una sola fuente, profundizar en los hechos.

  5. Con base en el manual de redacción del tiempo elabore el antetítulo, el título, el sumario y el lead de la Sentencia que tiene en su poder.

Bancolombia enfrenta proceso por cesión de derechos sobre terrenos.

CONSEJO DE ESTADO DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE ANULACIÒN DE BANCOLOMBIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo falló en contra del proceso que enfrenta el banco por incumplimiento del contrato celebrado con el FONDO DE GARANTÌAS DE INSTITUCIONES FIANACIERAS.

La sección tercera, subsección c de la Sala de lo Contencioso Administrativo, declaró que el recurso de anulación presentado por la entidad bancaria al fallo del Consejo de Estado proferido el 21 Octubre, es infundado, debido a que no corresponde con las pretensiones de la demanda y los puntos allí tratados carecen de fundamentos; de igual forma, condena a Bancolombia a pagar los costos correspondientes al recurso de anulación y a cumplir con el fallo que beneficia al Fondo de Garantías de instituciones financieras.


  6. Daniel tiene 10 años. Cuéntele a este niño la misma noticia de la sentencia con la misma estructura periodística.

Uno de los bancos más importantes del país enfrenta al juez para no ceder terrenos

ORGANIZACIÒN DEL ESTADO DICE NO A PROPUESTA DE UN BANCO

El Consejo de Estado que interviene en los problemas entre los ciudadanos y el Gobierno, no aceptó la propuesta de Bancolombia que solicitaba cambiar su decisión inicial, la cual consistió en que el banco debe ceder al Fondo de Garantías los derechos de dos terrenos ubicados en Bogotá que representan mucho dinero a la entidad